Orientaciones legales del Curriculo Nacional Bolivariano
Los cambios políticos, económicos y sociales que ha experimentado Venezuela en los últimos años están orientados a la construcción de una nueva sociedad, en un marco de derecho y de justicia social que universaliza los derechos fundamentales en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).
Dicho modelo de sociedad, es dibujado en el preámbulo de la CRBV (1999), en el cual se caracteriza como "…una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural… que consolide los valores de libertad, paz, solidaridad…., asegure el derecho al trabajo, a la vida, a la cultura, a la educación….".En este contexto, el currículo del Sistema Educativo Bolivariano fue diseñado para dar respuesta a la formación de un nuevo republicano y una nueva republicana afín con el modelo de sociedad propuesto, respondiendo con ello al nuevo modelo de desarrollo social, político, cultural y económico. De allí que, lo contemple en su fundamentación y como componente de las áreas de aprendizaje a desarrollar por los actores sociales comprometidos en el hecho educativo.Igualmente, el artículo 3 de la Constitución Nacional enfatiza aspectos que caracterizan a esta propuesta curricular, al establecer la educación y el trabajo como procesos fundamentales para la construcción de la sociedad, el bienestar del pueblo y la garantía de derechos fundamentales; de la misma forma que lo hacen los artículos 102 y 103, en los cuales sevisualizan algunas características y principios del currículo del
SEB. En elprimero de ellos, se establece que «la educación es un derecho humano y un deber social fundamental…»; mientras que en el segundo se contempla que «toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades...», al tiempo que se define que «la educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado...» y que «el Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo...».En este mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNA), garantiza los derechos que tienen todos y todas a una educación integral (artículos 15 y 38); planteamiento que, junto a lo dispuesto en la CRBV, evidencia la orientación curricular hacia una educación que busca la formación del ser humanista social, la cual es concebida como un proceso permanente que está encaminado al desarrollo integral de todos y todas.
Por otra parte, y en lo que respecta a la participación de las familias en los procesos educativos, es preciso referir que la CRBV les concede un papel preponderadamente (artículos 75 y 78), al definirlas «…como asociación natural de la sociedad y como el espacio natural para el desarrollo integral de las personas»; precepto plasmado en los artículos 55 y 81 de la LOPNA, en los cuales se establece la corresponsabilidad de la familia, la comunidad y el Estado en la educación. Este planteamiento es recogido como una de las características de esta construcción curricular, la cual reconoce a la familia y comunidad como parte inherente al logro de los objetivos educativos, lo que permite afirmar que el SEB, en una perspectiva humanista social, está orientado hacia el desarrollo humano y la formación del ser social, lo que implica garantizar la universalización de los derechos fundamentales. Esta concepción, implica que la educación integral y de calidad constituye un derecho y un deber social para el desarrollo de la persona, desde una perspectiva de género y en un contexto de transformación social y humanista, atendiendo a los principios de diversidad, participación y solidaridad, en un marco de equidad y justicia social, como lo establece la CRBV.Además, esta construcción curricular integra con mayor fuerza a los niños, niñas, jóvenes, adolescentes, adultos y adultas con compromiso cognitivo, visual, auditivo, físico motor, autismo y en el aprendizaje; sustentándose en el artículo 81 de nuestra Carta Magna y en los artículos 29 y 32 de la LOPNA.
También, se le da preponderancia a nuestros idiomas maternos: el castellano, como idioma oficial de los venezolanos y las venezolanas; y los idiomas indígenas, como oficiales en los pueblos y comunidades indígenas; principio curricular que se sustenta en el artículo 9 de la Constitución.
Adicionalmente, se reconoce y valora la identidad étnica y cultural, cosmovisiones y valores de los pueblos y
comunidades indígenas y afrodescendientes, principio que se sustenta en el artículo 121 del texto constitucional, el cual también establece el derecho que tienen estos pueblos y comunidades a una educación que atienda sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones.
Por otra parte, los artículos 107, 108 y 111 de la CRBV establecen el derecho que tienen los niños y las niñas a ser formados en educación ambiental, el deber que tienen los medios de comunicación públicos y privados de contribuir a la formación ciudadana, y el derecho al deporte y la recreación como actividades que beneficien la calidad de vida individual y colectiva, respectivamente; elementos que son considerados en esta construcción curricular para la formación humanista social y ambientalista del nuevo republicano y la nueva republicana.
En este sentido, y sobre la base de lo antes expuesto, se puede apreciar claramente que la construcción curricular del Sistema Educativo Bolivariano está concebida atendiendo al modelo de país delineado en el ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela; desarrollado a raíz de lo previsto en la Constitución Nacional y caracterizado, como se dijo antes, por una sociedad participativa, corresponsable, solidaria, justa, respetuosa de la vida y de los derechos colectivos e individuales.
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