REGLAMENTO GENERAL DE EVALUACION
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR REGLAMENTO GENERAL DE EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO ESTUDIANTIL DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR ADSCRITAS A LA MISIÓN SUCREJUNIO - 2006
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puesta en vigencia el 15 de diciembre de 1999, sintetiza en forma concisa las nuevas perspectivas de desarrollo social, político, económico, cultural y jurídico, que han de conducir el destino de la nación. En este sentido, la Constitución Bolivariana como norma fundamental y estructural del Estado venezolano, traza los lineamientos básicos del actuar de la sociedad organizada jurídicamente, en función de los fines que éste persigue y donde la educación y el trabajo juegan un papel fundamental.
Al respecto, las instituciones de Educación Superior adscritas a ala Misión Sucre se conciben como un modelo educativo coherente con los principios y fines que persigue el Estado, el cual requiere de la formación de un nuevo profesional al servicio del desarrollo integral de su entorno.
Esta visión de Educación Superior según los criterios establecidos, quedan plasmados, cuando se alude a la responsabilidad y solidaridad con lo público y colectivo, la democracia participativa y administrativa, la responsabilidad compartida entre los distintos actores que integran la comunidad académica, y la adopción de metodologías que propicien la interrelación entre las distintas áreas del saber, y la vinculación del hombre al mundo que le rodea con sus diversas manifestaciones, ya sean de carácter cultural, social, política o económica.
En efecto, el currículum requerido para materializar la formación profesional en distintos campos del saber, debe incorporar contenidos básicos para la promoción de los valores y actitudes consustanciados con el proyecto social que impone el proceso histórico que se adelanta en el país. Esta premisa conduce a la implementación de estrategias de enseñanza y evaluación con carácter de flexibilidad, concebidas para propiciar aprendizajes significativos.
La evaluación del Rendimiento Académico Estudiantil en este contexto educativo, se entiende en términos generales como el proceso de valorar, el aprendizaje alcanzado por el estudiantado, según los criterios establecidos en los Programas de Formación , los cuales incluyen aspectos conceptuales, procedimentales, valorativos y actitudinales. La valoración a que se hace referencia, proporciona información respecto a la calidad del aprendizaje alcanzado y la calidad de la docencia impartida.
En este sentido, tomando en consideración que la evaluación conduce a la toma de decisiones, tanto para el mejoramiento como para la certificación del aprendizaje, resulta de vital importancia particularmente en el ámbito institucional correspondiente a la educación formal, establecer un cuerpo de normas que garantice la validez y equidad de la practica evaluativa.
De conformidad con lo expuesto, el Ministro de Educación Superior, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 109 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Resuelve
Dictar el siguiente:
REGLAMENTO GENERAL DE EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO ESTUDIANTIL DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR ADSCRITAS A LA MISIÓN SUCRE
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
OBJETO
Artículo 1.-El presente Reglamento General de Evaluación del Rendimiento Académico Estudiantil de las Instituciones de Educación Superior adscritas a la Misión Sucre, tiene por objeto establecer las bases que regulan el proceso de evaluación del aprendizaje, concebido como la valoración integral del estudiante, según las competencias, objetivos y actitudes, desarrolladas por éstos, durante el proceso de enseñanza-aprendizaje implementado por los Programas de Formación de Grado.
CONCEPCIÓN
Artículo 2.-La evaluación se concibe como la valoración integral del estudiante de acuerdo a las competencias, objetivos, valores y actitudes contemplados en los Programas de Formación de Grado, las cuales han de cumplirse a través de los procesos de enseñanza aprendizaje.
CRITERIOS
Artículo 3.-Los criterios para efectuar la evaluación del aprendizaje, son las competencias, objetivos, valores, y actitudes, consustanciados con los perfiles profesionales de los distintos Programas de Formación de Grado.
FINALIDAD
Artículo 4.- La evaluación del aprendizaje, tiene como finalidad el mejoramiento continuo e integral del proceso formativo del estudiante a través de la valoración de las competencias, objetivos, valores y actitudes alcanzados en el transcurso de un período académico determinado.
CARACTERÍSTICAS
Artículo 5.-La evaluación del aprendizaje se caracteriza por ser un proceso de valoración, continuo, integral, participativo, flexible y válido, del desempeño evidenciado por el estudiante en las distintas actividades de evaluación.CAPITULO I
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA EVALUACIÓN
PROPÓSITOS
Artículo 6.- La evaluación del aprendizaje se efectúa con tres propósitos:
1. Exploratorio o diagnóstico: se realiza al inicio del período académico y cuando el docente lo estime conveniente para identificar los conocimientos previos en términos de competencias, objetivos, valores y actitudes, a objeto de diseñar y adecuar lo planificado en la unidad curricular a las características, condiciones y necesidades del estudiante.
2. Formativo: entendido como el reconocimiento de las aproximaciones y avances del proceso de formación en concordancia con las competencias, objetivos, valores y actitudes. Este proceso de evaluación formativa procura fomentar el mejoramiento continuo del estudiante.
Debe considerar:a) opciones didácticas y posibilidades de elección a los estudiantes para establecer equidad en los colectivos de aula.
b) los logros individuales y colectivos de los estudiantes que permitan evidenciar la consecución de la las competencias, objetivos, valores y actitudes establecidos en la Unidades Curriculares de los Programas de Formación de Grado.
c) la participación de los estudiantes en las revisiones de resultados.
d) las asistencias a Tutorías
e) la información oportuna a todos los estudiantes de los logros alcanzados, aprendizajes que ameritan consolidar, así como las posibles causas de errores
f) llevar registros de control que reflejen que tal proceso se ha cumplido.
- Sumativo o de Balance, al término de un periodo determinado de actividades de enseñanza aprendizaje, para ponderar los logros alcanzados, según las competencias, objetivos, valores y actitudes, establecidos en las Unidades Curriculares de los Programas de Formación de Grado. Tiene un doble carácter: cuantitativo, porque se destaca la medida de la adquisición del conocimiento y cualitativo, porque subraya la valoración de la medida en relación a la situación personal y académica de cada estudiante. Esta evaluación se cumple considerando los siguientes aspectos:
a) Se hace un juicio sobre los resultados de una etapa, un proyecto, un proceso.
b) Verifica si los alumnos dominan las competencias.
c) Proporciona bases para asignar una calificación.
d) Incide en la aprobación de las Unidades Curriculares y el componente Proyecto.
DE LAS EVALUACIONES FORMATIVAS
Articulo. 4. La Comisión Académica determinará según la naturaleza de los objetivos y/o competencias inherentes a las Unidades Curriculares y condiciones contextuales, las evaluaciones formativas a incluir en los planes de evaluación.
PLAN DE EVALUACIÓN
Artículo 5. En el transcurso de la primera semana de actividades, los docentes deberán presentar, discutir y aprobar con los estudiantes el plan de evaluación sugerido para valorar el aprendizaje correspondiente al periodo académico en curso. Definido el mismo, deberá ser consignado ante la Coordinación respectiva dentro de los primeros quince días de iniciado el periodo académico. En caso de reestructuración del plan de evaluación y en consenso con el estudiantado deberá consignarse de inmediato ante la Coordinación respectiva.
ASPECTOS DEL PLAN DE EVALUACIÓN
Artículo 6.- El plan de evaluación correspondiente a cada Unidad Curricular y a Proyecto, debe contemplar los siguientes aspectos:
- Los datos generales del programa (estado, municipio, aldea, institución, unidad curricular).
- Competencias, objetivos, valores y actitudes a evaluarse durante el lapso a que corresponda el plan.
- Áreas temáticas o contenidos.
- Actividades de evaluación contempladas para valorar las competencias, objetivos, valores o actitudes.
- Actividades de evaluación relacionadas a proyecto.
- Propósito evaluativo para cada actividad establecida.
- Ponderación porcentual, en el caso de las actividades de evaluación de carácter sumativo
- Cronograma de las actividades de evaluación
- Participantes en el proceso evaluativo.
PONDERACIÓN DE LA EVALUACIÓN SUMATIVA
Artículo 7. La ponderación de cada actividad de evaluación de carácter sumativo no será superior al 25 %.
MODALIDADES DE EVALUACIÓN
Artículo 8. La evaluación del aprendizaje se realiza considerando las siguientes modalidades:
- Autoevaluación, concebida como proceso reflexivo del estudiante acerca del aprendizaje y la valoración de su actuación, sus logros y limitaciones.
- Coevaluación, concebida como proceso reflexivo dirigido a fomentar la participación de los compañeros, sus relaciones interpersonales y los desempeños individuales y grupales a través de juicios valorativos.
- Heteroevaluación, concebida como un proceso de valoración recíproca y reflexiva que realizan los agentes educativos (docente, equipo de docentes y/o comunidad).
Estas modalidades deben estar reflejadas en el plan de evaluación.
CAPITULO II
DE LAS CALIFICACIONES
ESCALA
Artículo 9.- Para efectos de la evaluación sumativa, se establece la escala comprendida entre uno (1) y veinte (20) puntos, siendo diez (10) puntos la nota mínima aprobatoria. A los efectos de la evaluación cualitativa cada Comisión Académica establecerá la escala respectiva.
CONSIGNACIÓN DE EVALUACIONES
Artículo 10.- El docente deberá consignar ante el órgano competente, los resultados parciales de las actividades de evaluación ejecutadas, en el transcurso del periodo académico, conforme a calendario previamente establecido.
CONSIGNACIÓN DE EVALUACIÓN SUMATIVA
Artículo 11.-. El docente deberá consignar ante el órgano competente los resultados finales correspondientes a la evaluación sumativa, obtenidos por los estudiantes al culminar un periodo académico, conforme a calendario previamente establecido.
Artículo 12.- La Coordinación respectiva consignara las calificaciones a nivel local ante la instancia regional o nacional según sea el caso.
Artículo 13. Los resultados cualitativos y/o cuantitativos, obtenidos en las actividades de evaluación, servirán, además de los fines académicos previstos, para orientar las estrategias metodológicas docentes.
REGISTRO DE RESULTADOS
Artículo 14.- Los resultados se registran de la siguiente manera: La calificación aprobatoria obtenida por el estudiante, comprendida entre diez (10) y veinte (20) puntos, ambos inclusive; la no aprobación del curso cuando el estudiante obtenga una calificación menor a diez (10) puntos; y la pérdida por inasistencia (PI).
INFORMACIÓN DE RESULTADOS
Artículo 15.- Los resultados de las actividades de evaluación deben ser informados al estudiante dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la aplicación de la actividad evaluativa, para hacer las revisiones pertinentes y agilizar las decisiones de mejoramiento o certificación a que condujeran dichas actividades.
REVISIÓN DE LOS RESULTADOS
Artículo 16.-La revisión de los resultados de cualquier actividad de evaluación, se hará a solicitud del o de los interesados de manera razonada y debidamente fundamentada, cuando se haya incurrido en errores voluntarios o involuntarios que afecten las condiciones de validez y confiabilidad en la aplicación de la evaluación o cualquier otra circunstancia que lo afecte.
Artículo 17.-. Los estudiantes interesados en obtener una revisión deberán solicitarla, en primera instancia, al profesor de la Unidad Curricular; en caso de negativa o inconformidad con el resultado de la revisión, el estudiante podrá, en segunda instancia, solicitarlo al superior jerárquico inmediato, por escrito y en un lapso no mayor a tres (03) días hábiles siguientes a la publicación de los resultados. En caso de negativa a la solicitud o de inconformidad con el resultado obtenido en la segunda instancia, podrá acudir a una tercera.
Artículo 18.- En caso de que la situación de revisión deba pasar a la tercera y última instancia, los profesores del curso al cual pertenezca(n) el o los interesados, previa convocatoria, se constituirán en consejo, estudiarán la situación y, de ser procedente, se designará un jurado para solucionar la misma. La respuesta se emitirá en un período no mayor a los dos (02) días hábiles siguientes.
Artículo 19.- Cuando la revisión determine modificación en los resultados de la evaluación, se sustituirá la calificación obtenida por el estudiante que hizo la solicitud.
PÉRDIDA POR INASISTENCIA
Artículo 20.- Se considera pérdida por inasistencia (PI) de una Unidad Curricular, cuando la ausencia injustificada sea del 25% de las actividades previstas durante el transcurso del lapso académico correspondiente.
CAPÍTULO III
DE LAS ACTIVIDADES E INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN
DE LAS ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN
Artículo 21.-. Las actividades de evaluación se seleccionan y desarrollan conforme a la naturaleza de las competencias, objetivos, valores y actitudes establecidos en los Programas correspondientes a las Unidades Curriculares.
Artículo 22.- Las actividades de evaluación, además de la debida relación con el proceso de enseñanza, han de ser valoradas para apreciar su pertinencia, su apoyo o contribución al aprendizaje y a los resultados generales obtenidos.
SELECCIÓN DE MEDIOS E INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN
Artículo 23.- Los medios e instrumentos de evaluación se seleccionan e implementan conforme a la naturaleza de las competencias, objetivos, valores y actitudes establecidos en los programas correspondientes a las Unidades Curriculares.
TÍTULO II
DE LAS CONDICIONES DE PERMANENCIA ESTUDIANTIL
CAPÍTULO I
DE LA PROSECUCIÓN ACADÉMICA
Artículo 24.-Se entiende por Prosecución la continuación de los estudios de un participante inscrito en cualquier Programa Nacional de Formación
Artículo 25.-El Ministerio de Educación Superior, por medio de las instituciones de Educación Superior rectoras de los Programas de Formación, garantizará la prosecución de estudios de los participantes que hayan cumplido los requerimientos académicos y académicos administrativos del período cursado.
CONDICIONES
Artículo 26.- Los estudiantes inscribirán anualmente todas las unidades curriculares ofertadas.
Artículo 27.- Los estudiantes que hayan aprobado proyecto conjuntamente con el ochenta (80%) o más de las Unidades Curriculares inscritas, avanzan al período inmediato superior. Artículo 28.- En cualquier programa de Formación, para avanzar al tercer año o trayecto el estudiante deberá tener aprobadas la totalidad de las Unidades Curriculares previstas en los periodos anteriores.RECUPERACIÓN ACADÉMICA
Artículo 29.- Se entiende como recuperación, a las actividades de evaluación implementadas durante y al final del proceso de enseñanza y de aprendizaje de los Programas de Formación de Grado, con el objeto de brindar la oportunidad de aprobación para aquellos estudiantes que no hayan logrado alcanzar los objetivos o las competencias.
IMPEDIMENTOS PARA LA RECUPERACIÓN FINAL
Artículo 30.- Las causas que impiden que los estudiantes puedan realizar actividades de recuperación son:
- Los estudiantes que resulten aplazados en el 60 % o más de las Unidades Curriculares inscritas, no tienen derecho a las actividades de recuperación, debiendo inscribirlas nuevamente.
- Los estudiantes que pierdan Unidades Curriculares por inasistencia. no tienen derecho a las actividades de recuperación, debiendo inscribirlas nuevamente.
- Los estudiantes que no aprueben aquellas Unidades Curriculares que, por su naturaleza y a juicio del Programa de Formación de Grado, no tienen derecho a recuperación, deberán cursarlas nuevamente.
- El componente Proyecto, no es susceptible de actividad de recuperación final.
MODALIDADES DE RECUPERACIÓN
Artículo 31.- Queda a criterio de los Programas de Formación la modalidad de recuperación, su planificación e implementación.
CAPÍTULO II
DE LA CERTIFICACIÓN ACADÉMICA
REQUISITOS
Artículo 32.- Para recibir el título de Técnico Superior Universitario, Licenciado o grado equivalente, el estudiante deberá:
- Aprobar todas las Unidades Curriculares y proyectos establecidos en los Programas de Formación de Grado.
- En el caso de Licenciatura o grado equivalente, el estudiante deberá: aprobar el Trabajo Final correspondiente al Proyecto IV de cada Programa de Formación de Grado.
- En el caso de los Técnicos Superiores Universitarios deberán aprobar el Informe de Proyecto y Pasantías (Práctica Profesional) o la Unidad Curricular equivalente.
- Demostrar competencia en un segundo idioma o lengua. de acuerdo al nivel establecido por cada Comisión Académica.
- Demostrar el dominio de herramientas informáticas vinculadas a su campo profesional.
- Cumplir con cualquier otro requisito establecido en el diseño curricular del Programa de Formación de Grado respectivo.
CERTIFICADO
Artículo 33.-. Las Instituciones de Educación Superior adscritas a la Misión Sucre conforme a la naturaleza de los Programas de Formación, otorgarán un certificado anual de competencias a los estudiantes que hayan aprobado todas las Unidades Curriculares del periodo en curso.
ACREDITACIÓN
Artículo 34.- La acreditación de estudios por convalidación realizados tanto en el exterior como en institutos de Educación Superior del país, así como por experiencias laborales y/o comunitarias demostrable, se realizará conforme a los procedimientos de acreditación establecidos por las Instituciones de Educación Superior adscritas a la Misión Sucre.
Articulo 35.- La Comisión Académica respectiva, verificará la documentación presentada y establecerá los mecanismos de convalidación de competencias acreditables y emitirá el Informe correspondiente.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 36.- Lo no previsto en el presente Reglamento, así como las dudas que pudieran suscitarse con relación a la instrumentación del mismo, serán resueltos por la Comisión Académica de la Institución respectiva.
Artículo 37.- Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación y publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado, firmado y sellado en el Ministerio de Educación Superior, en Caracas,
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